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I- INTRODUCCIÓN: En esta oportunidad, analizaremos la importancia de la libertad de expresión tanto en Europa como en América Latina, siendo el mismo uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano, el cual ha originado diversos debates de discusión en la doctrina como en la jurisprudencia, haciendo expresa mención de la teoría de la real malicia adoptada por la Corte Suprema de Justicia, llegando a nuestras consideraciones finales. II- NOCION DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN – SU RECONOCIMIENTO EN EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL EUROPEO Y AMERICANO. Varias son las nociones que se han vertido en torno a la libertad de expresión, pero todas en su mayoría apuntan a su carácter netamente constitucional. Según CARBONELL, la libertad de expresión es “una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático. La libertad de expresión es condición necesaria para que se pueda considerar que en determinado país, hay democracia”. [1] Cabe destacar de la definición expuesta por el mencionado autor, que la libertad de expresión configura una condición necesaria para que en un país exista la democracia, lo cual nos llevaría a pensar que dicho derecho si fuera restringido o bien censurado, podría aludirse a un estado no democrático, en donde no existe una libertad plena de todo ciudadano de expresar libremente sus ideas.[2] La libertad de expresión permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado Constitucional como por ejemplo, el derecho a la información. Ello ha originado como consecuencia, la prohibición de toda forma de censura. Por su parte, LAPORTA considera que “la libertad de expresión no es una libertad más que puede ponerse en la balanza al lado de otras libertades posibles para pesarlas. No es una entre otras libertades, sino el fundamento de todo orden político”. [3] En los países europeos, la libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho fundamental; tal es el caso del Tribunal Superior de la República Federal Alemana en su artículo 5.1 diciendo que “la libertad de expresión es un derecho fundamental”. En el derecho español, a partir de la Constitución española de 1978, consagra la libertad de expresión como garantía de respeto de la opinión y promoción del pluralismo; el Tribunal constitucional español considera que “la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor”. En cuanto a los países latinoamericanos, como en el caso de México, el debate sobre la libertad de expresión es inconmensurable, es decir, nadie sabe a ciencia cierta donde inicia ni donde concluye. Es así, como en los últimos años, se advierte un ensanchamiento al ejercicio crítico de las libertades de expresión e información. ALVIDREZ considera que “la libertad de expresión puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos” [4]. Aquí destacamos de la definición provista por el mencionado autor que la libertad de expresión estaría íntimamente relacionada con los medios de comunicación. [5] La libertad de expresión ha sido contemplada como una garantía constitucional sin reglamentación positiva como es el caso mexicano, carente de sujeción a las condiciones indispensables para que se pueda hablar de garantizar su permanencia. Esto nos llevaría a considerar pues, que la libertad de expresión constituye una garantía jurídica de los gobernados sancionada por la ley fundamental que entraña la conservación del orden social. La libertad de expresión puede ser considerada bajo estos aspectos esenciales y son: 1-Como un derecho fundamental. 2-Como una garantía constitucional. 3-Como una garantía jurídica de los gobernados sancionada por la Ley Fundamental. 4-Como una condición necesaria para que en un país haya democracia. III- LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SU RECONOCIMIENTO EN LAS CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS. La libertad de expresión ha sido conceptuado como un derecho fundamental del hombre porque la misma es considerada como la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el cual, no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad. La libertad de expresión ha sido reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 en donde establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 1 dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones”. La Declaración francesa de 1789 recoge la libertad de expresión en su artículo 11 el cual establece que “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede por lo tanto, escribir e imprimir libremente salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley”. Aquí se extrae la idea de que la libertad de expresión constituye uno de los derechos inherentes al hombre y de todo ciudadano en la expresión de sus ideas libremente, sin restricciones, siendo uno de los límites esenciales para el ejercicio de dicho derecho, el abuso de dicha libertad. [6] El Pacto de San José de Costa Rica hace referencia de la libertad de expresión en su artículo 13 en donde establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro medio a su elección”. La libertad de expresión ha sido reconocida constitucionalmente en muchos países latinoamericanos, el cual sintetizamos en el siguiente cuadro: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS PAÍS NORMATIVA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Art. 14 CN: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos:...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. BOLIVIA Art. 7: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales:.. a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión”. BRASIL Art.50: “Se garantiza a los brasileños y extranjeros residentes en el país la manifestación del pensamiento, quedando prohibido el anonimato” CHILE “La constitución asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”. COLOMBIA Art.20: “Garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones”. CANADA Art.2: “Todos tendrán las libertades fundamentales siguientes: la libertad de pensamiento, ciencias, opinión y expresión, incluyendo la libertad de prensa y demás medios de comunicación”. COSTA RICA Art. 29: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura”. CUBA Art. 53: “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista”. (*) Elaboración propia de la autora. IV- LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ARGENTINA – LA TEORÍA DE LA REAL MALICIA. GONZALEZ sostiene que “la libertad de expresión es un presupuesto ya que el mismo constituye un requisito previo de la democracia”. [7] Se vincula la libertad de expresión con la teoría de la real malicia , doctrina que ha sido receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN) y se conecta a un caso concreto de discusión que se origina entre la libertad de expresión y otros derechos subjetivamente protegidos desde una perspectiva jurídica e igualmente valiosos. La libre expresión ha sido contemplada como un derecho fundamental que posee todo ciudadano y que funda además el régimen político democrático y republicano de una nación determinada. ZANONI y BISCARO hacen mención a los límites externos e internos de la libertad de expresión; los mismos consideran que “los límites internos de la libertad de expresión, se relacionan con la obligación sustancial de brindar información veraz, cierta evitando el error y la falsedad. En tanto, los límites externos se relacionan a la inevitable necesaria colisión de la libertad de expresión con otros derechos subjetivos”. [8] En cuanto a la denominada teoría de la real malicia, GONZALEZ afirma que “es la pauta interpretativa o estándar adoptado por la justicia en aras de reforzar la libertad de expresión y el derecho de investigación y críticas periodísticas relativa a los actos oficiales, públicos o de interés público, exige que el damnificado por una noticia falsa, lesiva o abusiva para su honor, consideración pública que el medio periodístico actuó con real malicia, es decir con dolo o culpa grave”. [9] De la definición brindada por el mencionado autor se desprenden los siguientes aspectos de la teoría de la real malicia y son: 1-Es una pauta interpretativa adoptado por la justicia. 2-Tiene como finalidad la de reforzar la libertad de expresión 3-Toda persona que vea afectado su honor como consecuencia de una noticia falsa que resulte lesiva o abusiva al mismo y que dicha afectación haya sido con dolo o culpa grave. VAZQUEZ señala al hacer referencia a la teoría de la real malicia que “el deslizamiento o desplazamiento de los factores de atribución subjetivos hacia el dolo específico o la culpa o negligencia grave que reclama la real malicia, supone romper el equilibrio a favor del derecho de brindar información”. [10] Por su parte, BUSTAMANTE ALSINA efectúa una crítica a la teoría de la real malicia considerando que “la real malicia altera nuestro sistema jurídico y nuestro régimen de atribuciones de responsabilidad desde el momento en que se establecen como únicos factores al dolo y la culpa sin que exista un tertuis genus, es decir, un tercer género”. [11] Dicha crítica que efectúa el mencionado autor, hace alusión a dos factores de importancia relacionado con la libertad de expresión como es el dolo o la culpa, los cuales afectan de manera profunda el honor de todo ciudadano, lo cual nos conduce a considerar que el ejercicio de la libertad de expresión, siendo un derecho fundamental, encuentra sus límites en el posible abuso que se incurre en determinadas situaciones. [12] V- CONSIDERACIONES FINALES: De acuerdo a lo expuesto en el presente análisis, hemos llegado a las siguientes consideraciones, las cuales son las siguientes: 1- La importancia de la libertad de expresión en los países europeos y americanos. 2- La libertad de expresión como garantía constitucional. 3- La libertad de expresión como derecho fundamental de todo ciudadano. 4- El reconocimiento de la libertad de expresión en las constituciones latinoamericanas. 5- La libertad de expresión y su vinculación con la teoría de la real malicia adoptada en Argentina por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6- Por último, consideramos a la libertad de expresión como un derecho fundamental que posee todo ciudadano y que el ejercicio abusivo de dicho derecho, constituye los límites del mismo, teniendo como presupuestos esenciales al dolo o la culpa grave, afectando el honor de todo individuo perteneciente a un estado democrático.[13] --------------------------------------------------------------------------------
(*) Jefa de trabajos prácticos de la cátedra análisis económico y financiero de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho. [1] Carbonell, Miguel: “La libertad de expresión en la constitución mexicana “. Revista de derecho comparado mexicano. (http:// www.unam.mx) [2] Opinión de la autora. [3] El derecho a la información y sus enemigos claves de razón práctica . Madrid – Mayo 1997. [4] Fierro Alvidrez, Felipe : “El derecho a la libertad de expresión en México: debates y reflexiones”. Revista Latina de comunicación social”. Número 36 - Septiembre . Año 2000 (http: // www.ull.es.publicaciones) [5] Comentario de la autora. [6] Comentario de la autora. [7] González, Carlos M.: “El estándar de la real malicia (actual malice) – Un problema ético – jurídico y también disciplinario”. (http:// www.eca.usp.br) [8] Zanoni, Eduardo- Biscaro, Beatriz: “Responsabilidad de los medios de prensa” – Editorial Astrea – Buenos Aires 1993. [9] González, Carlos M.: ob. cit. [10] Vázquez, Adolfo R: “La libertad de prensa”. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires 1998. [11] Bustamante Alsina – Citado por González, Carlos M.: ob. cit. [12] Comentario de la autora. [13] Reflexión final de la autora.
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