Este trabajo tiene por objeto aportar elementos para acreditar los comportamientos que configuran el acoso moral en el trabajo.
Para ello lo definimos como la presión laboral tendenciosa tendiente a la autoeliminación el trabajador. Algunos ejemplos de comportamientos de acoso son mofarse de la víctima, promover su aislamiento, difundir rumores sobre ella, asignar tareas sin sentido, no asignar tareas, ignorarla, someterla a reiteradas criticas, no asignarle tareas, etc. Estos hechos resultan difíciles de probar, pero no es una novedad encontrarse con hechos de difícil probanza y es por ello que el derecho procesal ha tenido que dar respuestas a tales dificultades. O sea que el acoso moral en el trabajo consiste en una serie de comportamientos que tomados aisladamente pueden parecer inofensivos pero que repetidos causan grave daño en la salud y autoestima de la víctima ,cuya consecuencia es obtener que el trabajador se vaya de la organización, produciéndose en algunos casos el suicidio del afectado. Que hay que probar: _que el sujeto activo del acoso ha perjudicado la integridad psíquica del trabajador o se ha desentendido de su deber de protección, y que a raíz de esos comportamientos se ha producido daño al trabajador. Veamos qué principios y sistemas consideramos aplicables a estos casos. +Principio favor probationis: en beneficio del más débil, cuando la víctima se encuentra en estado de desamparo. Como el “mobbing” es un proceso sutil y silencioso que se da en un ambiente de relativa privacidad se torna arduo acreditar que el mismo ocurrió. A fin de evitar que hechos graves y perjudiciales queden impunes, la experiencia ha indicado facilitar la carga probatoria o invertirla. +Principio de la realidad: Este principio ha sido enunciado por el Profesor Américo Pla Rodríguez quien enseña que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos debe tenerse preferencia a lo que surge en el terreno de los hechos. Por eso De la Cueva habla del contrato de trabajo como un contrato realidad. +Cargas probatorias dinámicas: mediante este recurso se hace recaer en la parte que se halla en mejor situación de probar, la carga de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad material u objetiva. +Prueba leviores: facultad del pretorio para tener por acreditado un hecho sin que medie prueba acabada al respecto, dadas ciertas circunstancias. La experiencia española. Allí cuando se prueba indiciariamente que la extinción de un contrato de trabajo puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales se ha invertido el onus probando. Considerar la norma que se pretende eludir. Quien persigue que alguien se autoelimine solo del trabajo es altamente probable que esté eludiendo alguna norma protectoria. El acoso moral es una manera casi imperceptible de lograrlo. Poder reconocer la norma que se pretende eludir irá dando sentido a la concatenación de elementos probatorios. Ya he sostenido en otro trabajo anterior que mediante el acoso moral se puede eludir toda la legislación protectoria, acallando a la víctima y a su entorno. El lenguaje del acosador Marina Parés Soliva sostiene que este elemento es fuente de prueba. Dice que en el lenguaje de quien hostiga cada palabra oculta un malentendido que vuelve en contra de la víctima elegida pretendiendo ocultar el ejercicio de la violencia. Quien acosa utiliza información privilegiada para dañar. Realiza un uso exclusivo de opciones contrapuestas, incurriendo en el engaño de decir que son excluyentes. - Usa la mentira y la falsedad. - Se vale de insinuaciones mal intencionadas. - Hace uso de la rumorología. - Su “noble causa” justifica la utilización arbitraria de la violencia La prueba pericial Esto ha sido tratado estudiado también por Marina Parés Soliva. Habla de la necesidad de realización de tres pericias en los procesos de acoso, a saber: -La pericia médica: que determinará los síntomas físicos de las alteraciones psicosomáticas producidas por el hostigamiento. -La pericia psicológica: determinara las alteraciones emocionales producidas por el mobbing realizando un análisis del contexto laboral -La pericia social: que utiliza como técnica básica la entrevista .Se basa en la prueba de indicios, testimonios, escritos, y determinará el tipo de acoso y la fase en que se encuentra. Las condiciones dignas y equitativas de labor deben ser probadas en cada caso por el empleador no teniendo por qué presumirse atento la relación de subordinación en que se encuentra el trabajador. En efecto, por el sólo hecho de estar mencionadas en nuestra Ley Fundamental “las condiciones dignas y equitativas de trabajo” no podemos presumir que se cumplan. De hecho es muy probable que no se cumplan. Por lo tanto será el empleador en principio quien deberá aportar elementos que prueben que ha cumplido con la manda constitucional en el caso concreto.
Prueba de indicios y presunciones Los indicios son hechos sueltos que permiten por vía del razonamiento formar convicción respecto del modo que ocurrieron los hechos .Entonces nuestro relato se apoyará en dichos indicios que en principio probarán nuestros acertos y que podrán ser desvirtuados por otros indicios. Otros medios de prueba. La víctima, podrá valerse de cualquier medio de prueba , testimonial, documental. Incluso la jurisprudencia española indicó la validez de la prueba por vía de una cinta magnetofónica. La conducta de las partes en el proceso: Coadyuva con el resto de los elementos probatorios. Entre las conductas genéricas encontramos las omisivas como la negativa genérica, la pasividad, la ocultación de los hechos ( que tendrán influencia en la consideración de las cargas probatorias dinámica) asimismo encontramos conductas oclusivas, hesitativas y mandases. Respecto de la conductas específicas podemos considerar por ejemplo la negativa a responder preguntas recíprocas, La prueba debe ser evaluada en su conjunto Esto nos alejará de interpretaciones tendenciosas y posibilitará una visión general de las causa y nos preemitirá apreciar la incidencia de la prueba aportada. En cuanto a los sistemas de valoración de la prueba Los elementos glosados pueden hacerse valer tanto en el sistema de valoración de la prueba de las libres convicciones como en el de la sana crítica. En el primero el juez tiene mayor libertad para resolver, no obstante, deberá dar los fundamentos de su decisión, que podrán ser atacados por la vía del absurdo. En el sistema de la sana crítica cobran efectivamente vigor todos los elementos aportados y en especial el razonamiento seguido por el juzgador que deberá aplicar una lógica acorde con el normal acaecimiento de los hechos, regla de la cual no se libera en el otro sistema. Palabras finales Muchas veces se debió acudir en distintos campos a la prueba de presunciones e indicios respecto de hechos de difícil probanza. Ejemplos de ello son contenido de las cajas de seguridad en caso de robo, caudal del alimentante, casos de simulación .La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (sala I) ha hecho aplicación del principio de las pruebas leviores en un tema tan delicado como es el de la nulidad de matrimonio por impotencia sexual. El derecho laboral no tiene por qué ser la excepción máxime cuando los derechos fundamentales de la persona humana se encuentran en juego, su salud, su misma calidad de vida, su valor como integrante de un entorno social y de una comunidad, su capacidad de trabajo, su aporte y su sufrimiento. En la acreditación de las horas extras se ha hecho uso del principio de las cargas probatorias dinámicas(in re. Navarro Vargas C. C.Decotécnica S.A.S/Despido)con voto del Dr. Bermúdez, sentencia del 30-9-99) evaluando en el caso la ausencia del testimonio propuesto por la demandada y la falta de acompañamiento a autos de las tarjetas reloj por la accionada. Bibliografía: 1.-Barbado, Patricia B. ”La prueba del acoso sicológico en el ámbito laboral” J.A.12-8-05. www.acosomoral.org 2.-Calvo González, José. ”Hecho difícil y razonamiento probatorio(sobre la prueba de hechos disipados).Universidad de Málaga. 3.-Campeotto, Claudio C. ”La carga y la valoración de la prueba en el proceso laboral”DT 2005 B paginas 1059/1062.- 4.-Falcón, Enrique M. ”Derecho Procesal “ Tomo 1, Rubinzal-Culzoni ,2003 5.-Landin, Alicia Liliana “Reflexiones y apuntes sobre el acoso moral y la mujer embarazada” www.acosomoral.org ;“Los rasgos de una organización toxica” Revista La Toga, Noviembre 2005; “El acoso moral en el trabajo. Responsabilidad de los empresarios. Medidas de prevención” Ponencia presentada en el Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de la Provincia de Bs.As. realizado en San Martín en mayo de 2006.- 7.-Leguisamón, Héctor Eduardo “Las presunciones judiciales y los indicios”,Rubinzal-Culzon Editores,Santa Fe 2006.- 8.-Mazza, Miguel "El despido discriminatorio; una pequeña derogación con grandes consecuencias jurídicas” RDL Y SS, Bs.As. 2004 A Págs. 129/130.- 9.-Parés Soliva, Marina “Mobbing: Detección del acosador a través del lenguaje” www.acosomoral.org 10.-Pares Soliva, Marina “Peritación social del mobbing” www.acosomoral.org 11.-Salomone, Juan Carlos “La prueba en el procedimiento laboral”Tomo 1, Ediciones de la República, 2006.- 12.-Sosa Aubone, Ricardo Daniel “Ley de procedimiento laboral 11653”.- ------------------------------------------------------------------------------- (*) Abogada. Autora de las siguientes ponencias sobre el tema: -PONENCIA "El mobbing y la tutela judicial" presentada y expuesta en el VII Encuentro del Foro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, realizado en San Martín en abril de 2005.- -PONENCIA "Reflexiones y Apuntes sobre el acoso moral y la mujer embarazada" presentada y expuesta en el VIII Encuentro del Foro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires realizado en Morón los días 7 y 8 de abril de 2006.- Este trabajo se encuentra publicado en Internet en el sitio www.acosomoral.org
|